SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2012
Fecha: 12-Abr-2012
i)
La accionante, alega que: i) Los demandados, en su condición de componentes del Tribunal Disciplinario, basándose en una nota sin firmas que pedía el retiro de sus funciones como Docente de la Carrera de Artes Plásticas, decidieron iniciar proceso disciplinario en su contra, en el que no consideraron la prueba testifical y documental que presentó el 23 de diciembre de 2008 y 19 de enero de 2009, pronunciando Auto Final de Proceso Disciplinario “02/2009” el 29 de diciembre de 2008, del que recién asumió conocimiento el 27 de enero de 2009; y, ii) El 2 de febrero de la citada gestión planteó recurso de apelación contra el referido pronunciamiento, exhibiendo prueba testifical y documental no producida ni considerada en primera instancia; empero, extrañamente, mucho antes de la presentación de la impugnación, el Consejo Directivo, mediante Resolución 001/2009 de 12 de enero, resolvió la apelación, sin haber considerado la prueba aportada para el efecto, hechos que cuestionó a través de una solicitud de explicación, que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no fue absuelta, actuaciones que considera quebrantaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, “prerrogativa de presentar pruebas dentro del proceso” (sic), “sanción previa ejecutoriada” (sic), al trabajo y a la “seguridad jurídica”. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.