SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.2. Análisis del caso concreto

          La accionante, Docente de la Carrera de Artes Plásticas del entonces Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”, considera que durante la tramitación del proceso disciplinario iniciado en su contra, tanto el Tribunal Disciplinario, como primera instancia; y, el Consejo Directivo, como instancia de apelación de dicha entidad, vulneraron sus derechos fundamentales.

Al respecto, se verifica en el memorial de demanda tutelar, interpuesto el 1 de octubre de 2009, que la agraviada nombró como autoridades legitimadas pasivamente a José Villalba Choque, Director General de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar” -nombre actual del antes Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”-; y, a Rodolfo Benavides Choque y Néstor Benito Huanca, como componentes del Tribunal Disciplinario de la referida Institución; sin embargo, en los hechos que motivan la acción, Antecedentes I.1.1, la accionante cuestiona la forma de emisión y el contenido del Auto de Inicio de Proceso Disciplinario y la Resolución Final, pronunciadas por el Tribunal Disciplinario; así como la Resolución de segunda instancia emitida por el Consejo Directivo.

Conforme consta en Conclusiones II.1 y II.3 de este Fallo, la Resolución de Inicio de Proceso Disciplinario 001/2008 de 14 de noviembre y el Auto Final “02/2009” de 29 de diciembre de 2008 fueron suscritas por Rodolfo Benavides Choque, Néstor Benito Huanca y María Elena Martínez Pardo, Presidente, Fiscal Promotor y Secretaria Actuaria, respectivamente, del Tribunal Disciplinario; es decir, esa instancia administrativa interna se encontraba conformada por tres miembros, conforme dispone el último párrafo del art. 7 del Reglamento de Procesos a Docentes y Administrativos que la referida entidad aplica para el procesamiento interno, al disponer que requiere como mínimo a tres de sus cinco componentes para tener quórum; sin embargo, la accionante sólo demandó a dos de los integrantes, Rodolfo Benavides Choque y Néstor Benito Huanca, siendo evidente que omitió demandar también a María Elena Martínez Pardo, tercera componente de dicho ente colegiado.

Similar situación ocurrió en el caso del Consejo Directivo, el que conforme Conclusiones II.4. de esta Sentencia, estaba conformado por Walter Amézaga Antequera, Ana María Irusta Vásquez y Jesús Flores Condarco, Director Administrativo Financiero, Directora Académica y Director General, correspondientemente, quienes como Tribunal de segunda instancia pronunciaron la Resolución 001/2009, que también es considerada agraviante por la accionante; empero, en la demanda tutelar sólo demandó contra José Villalba Choque, nuevo Director General de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, sin tomar en cuenta a todos los miembros del Consejo Directivo que asumieron la decisión de mantener la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario.

De acuerdo a lo relacionado se concluye que la accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 97.II de la LTC y desarrollado por la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto los legitimados pasivamente para responder la demanda tutelar era la totalidad de los miembros del Tribunal Disciplinario y Consejo Directivo de la Escuela de Formación de Maestros, inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado.