SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2012

Fecha: 16-Abr-2012

1)

El abogado del accionante, manifestó que: 1) Las autoridades demandadas revocaron las medidas sustitutivas impuestas por el Juez cautelar, consistentes en la presentación cada siete días ante el Fiscal asignado, las prohibiciones de salir del país y de acercarse a la víctima, además de la presentación de dos garantes; por lo que cumpliendo con dicha Resolución, presentó el arraigo y la documentación de los dos garantes, a cuyo efecto se señaló audiencia para efectivizarlas para el 14 de febrero de 2012; 2) Ha demostrado que no existe peligro de fuga, pues acreditó tener familia, domicilio y trabajo, así también, probó la inexistencia de riesgo de obstaculización; empero, las Vocales demandadas no valoraron el certificado de arraigo que presentó con antelación, ni los garantes que ofreció; 3) Al revocar la medida cautelar, las demandadas debieron fundamentar los riesgos procesales, empero no lo hicieron así; por el contrario, no argumentaron los riesgos procesales que motivaron la extrema medida; y, 4) De conformidad con el art. 116 de la CPE, se presume la inocencia mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada.