SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2012

Fecha: 16-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estupro, la Sala Penal Primera conformada por las Vocales ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista de 10 de enero de 2012, mediante el cual de manera ultra petita declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte contraria y revocaron la medida cautelar dispuesta por el Juez a quo, ordenando su detención preventiva sin la debida motivación, “frente a la abundante prueba literal” que presentó para sustentar su libertad.

De conformidad con lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los tribunales de alzada deben circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados y no fallar al margen de lo pedido por el imputado o la víctima, menos dejar de resolver algunas pretensiones deducidas por una de las partes, de darse esta situación ésta resulta incongruente, carente de la debida motivación y fundamentación.