SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2012

Fecha: 16-Abr-2012

denegó

El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, mediante Resolución 01/12 de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 100 a 104 vta., denegó la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: a) La SC 1187/2001-R de 14 de noviembre, ha señalado que el elemento determinante para la aplicación de la detención preventiva no es la gravedad del delito sino la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, estableciendo posteriormente en la SC 1101/2002-R de 13 de septiembre, que no se podrá imponer ni aplicar la detención preventiva exponiendo otros motivos que no sean los exigidos por el procedimiento aunque el tribunal o juez los considere de gravedad o relevantes; b) En el presente caso, la detención preventiva dispuesta como medida cautelar fue determinada a solicitud expresa de parte, tanto por el Ministerio Público como de la víctima y no de oficio o en forma ultra petita; c) El accionante no ha demostrado la falta de motivación alegada; por el contrario, se constata que la restricción de la libertad de éste se encuentra dentro de los límites señalados por ley, al concurrir los presupuestos estipulados en los arts. 233, 234 y 235.1 y 2 del CPP; y, d) La jurisprudencia constitucional ha determinado que sólo se puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna una labor como irrazonable, debiendo el accionante, en este supuesto, explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente o con error evidente, debiendo además precisar los derechos y garantías que fueron lesionados.