SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Freddy Rivera Vargas, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estupro, el 7 de diciembre de 2011, se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la que la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe por Auto de la misma fecha, impuso al accionante la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: 1) Presentación cada siete días ante el Fiscal asignado al caso y suscripción del libro correspondiente; 2) Arraigo; 3) Prohibición de acercarse al domicilio de la víctima; 4) Prohibición de comunicase con la víctima y los familiares de aquella, siempre que ello no afecte su derecho a la defensa; y, 5) Fianza personal consistente en dos garantes personales con solvencia económica y domicilio conocido (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- III.4. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias
- Fragmento 20
- a) Los puntos apelados se refieren únicamente a los riesgos procesales, ya que ninguna de las partes ha observado como punto controvertido o cuestionado la posible participación o autoría del accionante
- 1º REVOCAR