SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2012

Fecha: 19-Abr-2012

II.1.

II.1.  La accionante no acredita en ninguna parte de la acción de libertad (fs. 11 a 13), que hubiese utilizado algún medio impugnatorio ordinario contra las diligencias de notificación de las Resoluciones judiciales cuestionadas, por las que se conmina a su representado a cancelar la asistencia familiar devengada, disponiendo su citación mediante cédula y por la que se expide su mandamiento de apremio; tampoco cursa en obrados elemento probatorio que permita establecer que su representado previamente utilizó los mecanismos procesales previstos en el ordenamiento procesal vigente para impugnar las referidas resoluciones.