Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.1.
II.1. La accionante no acredita en ninguna parte de la acción de libertad (fs. 11 a 13), que hubiese utilizado algún medio impugnatorio ordinario contra las diligencias de notificación de las Resoluciones judiciales cuestionadas, por las que se conmina a su representado a cancelar la asistencia familiar devengada, disponiendo su citación mediante cédula y por la que se expide su mandamiento de apremio; tampoco cursa en obrados elemento probatorio que permita establecer que su representado previamente utilizó los mecanismos procesales previstos en el ordenamiento procesal vigente para impugnar las referidas resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR