SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.2. Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye que la accionante por su representado no ha demostrado que hubiese utilizado mecanismos intra-procesales previstos en los arts. 436 y 149 del Código de Familia (CF) que son más idóneos y efectivos para impugnar las resoluciones emitidas por la autoridad demandada, alegadas como lesivas a sus derechos, tampoco interpuso recurso de reposición (art. 215 del CPC) o incidente de nulidad de la notificación (art. 149 del CPC). Por lo que se concluye que la parte accionante activó la jurisdicción constitucional sin haber agotado la vía ordinaria, medio más eficaz y efectivo para el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.