SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante manifiesta que la autoridad demandada no consideró el hecho que desde diciembre de 2011, su representado reside en la localidad de Yacuiba, aspecto que es de conocimiento de la Jueza demandada, ya que por memoriales de 22 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012, Juana Miriam Montero Rojas, propietaria del inmueble donde antes vivía el ahora representado, devolvió el aviso y cédula judicial, no habiendo sido considerados por la referida autoridad, desconociendo lo establecido en los arts. 124, 125 y 126 del CPC, quien en lugar de ordenar la notificación con la liquidación de la asistencia familiar por edictos, ordenó su apremio, por lo que su representado se considera indebidamente perseguido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.