SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que la autoridad demandada no consideró el hecho que desde diciembre de 2011, su representado reside en la localidad de Yacuiba, aspecto que es de conocimiento de la Jueza demandada, ya que por memoriales de 22 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012, Juana Miriam Montero Rojas, propietaria del inmueble donde antes vivía el ahora representado, devolvió el aviso y cédula judicial, no habiendo sido considerados por la referida autoridad, desconociendo lo establecido en los arts. 124, 125 y 126 del CPC, quien en lugar de ordenar la notificación con la liquidación de la asistencia familiar por edictos, ordenó su apremio, por lo que su representado se considera indebidamente perseguido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR