Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2012
Fecha: 23-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por su representada afirma, que el 6 de febrero del año en curso, la funcionaria antes señalada procedió a detenerla indebidamente por cuarenta y ocho horas, imponiendo el pago de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), supuestamente en cumplimiento a un acta firmada por la Brigada de Protección a la Familia.
Agrega que, cuando se hizo presente en oficinas de la Brigada de Protección a la Familia a objeto de interceder por la detención indebida de su representada, afirmó que no existía orden del Juez ni del Fiscal para proceder a la detención, únicamente hacía cumplir el acta firmada por Lourdes Dionicia Tórrez y María Ugarte de Hopper.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad.
- III.2.De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad.
- III.3.De las facultades y competencias de la Brigada de Protección a la Familia
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR