SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III.3.De las facultades y competencias de la Brigada de Protección a la Familia
La Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica, establece que se entiende por violencia en la familia o doméstica, la agresión física, psicológica o sexual cometida, por el conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores, curadores o encargados de la custodia.
En su art. 7 determina que los hechos de violencia en la familia o doméstica que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto; y en su art. 9 dispone que la pena de arresto consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el Juez y que no podrá exceder de cuatro días; disposición concordante con el art. 8 del Decreto Supremo (DS) 25087 que reglamenta la Ley antes señalada, que faculta a las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia, a socorrer a las personas agredidas aún cuando se encuentren dentro de un domicilio, sin necesidad de mandamiento ni limitación de hora y día, con la finalidad de proteger a la víctima y evitar mayores agresiones, además de aprehender a los agresores y ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
En relación a las facultades de la Brigada de Protección a la Familia en temas relativos a la violencia familiar, la SC 0625/2001-R de 22 de junio, estableció: ”…en casos de denuncias de violencia familiar, si bien la Brigada de Protección a la Familia es el órgano competente para realizar la investigación como también para proteger inmediatamente a la victima brindándole el socorro requerido, dicha facultad no alcanza a ordenar arrestos, pues esta medida sólo es atribución del juez que conozca la denuncia…” (el subrayado nos corresponde).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad.
- III.2.De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad.
- III.3.De las facultades y competencias de la Brigada de Protección a la Familia
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR