SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III.1.De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad.
La Constitución Política del Estado instituye la acción de libertad en su art. 125, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que dispone: “Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados”.
Por su naturaleza tutelar, la acción de libertad, tiene la finalidad de proteger de forma inmediata y efectiva los derechos a la vida y la libertad física en los casos en los que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por parte de las autoridades públicas o particulares.
Acción tutelar cuyas características principales son: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad ni prerrogativa, y la inmediación, porque requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.
La Constitución Política del Estado, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo para menores de edad, incapacitadas o analfabetas; en el caso de la inmediación, la norma constitucional prevé que la autoridad judicial, dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia; asimismo, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad.
- III.2.De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad.
- III.3.De las facultades y competencias de la Brigada de Protección a la Familia
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR