AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA

Fecha: 14-May-2012

3 de diciembre de 2011,

En el caso de autos, existe una presentación sucesiva de acciones de amparo, que fueron rechazadas sin ingresar al fondo; y, conforme la jurisprudencia glosada, el Tribunal de garantías debió establecer los plazos para verificar si la presente acción de amparo no se encuentra comprendida, en una causal de improcedencia cual es la inmediatez, actuación realizada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto 57/12, en su primer Considerando numeral 2; donde describió que, se presentó la primera acción de amparo el 3 de diciembre de 2011, fue presentada a los 5 meses y 29 días contabilizados desde el acto alegado por el accionante como vulneratorio, que es el Auto Supremo 311, que fue notificado a la parte accionante el mismo día, siendo rechazada por la Sala Civil Primera sin ingresar al fondo, notificándose al accionante el 7 de diciembre de 2011; interponiéndose la segunda acción de amparo el 9 de enero de 2012, después de transcurrido 1 mes, que también fue rechazado sin ingresar al fondo por la Sala Civil Segunda, notificándose al accionante con la Resolución el 16 de enero de 2012; posteriormente se presenta la tercera acción de amparo el 9 de febrero de 2012, después de 23 días de reanudado el plazo de inmediatez, que también fue rechazado por improcedente por la Sala Penal Segunda sin ingresar al fondo, notificándose al accionante con la Resolución el 14 de marzo de 2012; finalmente después de haber transcurrido 1 mes y 12 días, nuevamente la parte accionante interpuso la presente demanda de amparo el 29 de marzo de 2012.