AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 11
Del cómputo descrito se evidencia que, la primera acción de amparo fue presentada a un día de concluirse el plazo de 6 meses establecido en el numeral 5 del art. 74 de la LTCP, plazo que fue reanudado reiteradamente por diferentes lapsos de tiempo, por haber sido declaradas improcedentes sin ingresar al fondo en las señaladas acciones de amparo, habiéndose sobrepasado el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, lo que determina que existe causal de improcedencia in limine, de igual manera, si fuese considerada solamente la última acción de amparo presentada el 29 de marzo de 2012, la misma fue interpuesta transcurrido diez meses y quince días desde la emisión y notificación con el Auto Supremo 311 a la parte accionante, incurriendo nuevamente en causal de improcedencia in limine, que fue determinado en su momento por el Tribunal de garantías. Al respecto corresponde invocar la SC 0365/2005-R, que en lo particular ha señalado que los requisitos de procedencia “...están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas nos corresponden).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Principio de inmediación del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3 de diciembre de 2011,
- Fragmento 11
- APROBAR