AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA
Fecha: 14-May-2012
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 57/12 de 30 de marzo de 2012, cursante de fs. 102 a 103, declaró la improcedencia con el fundamento de que, “Realizado el cómputo de los seis meses para la interposición de la demanda de Amparo a partir de la notificación con el Auto Supremo que impugna, se tiene que el accionante una vez que transcurrieron 5 meses y 29 días, interpuso la demanda de Amparo Constitucional el 03 de diciembre de 2011 -que fue rechazado por la Sala Civil Primera sin ingresar al fondo y notificado al demandante el 7 de diciembre de 2011-; después de haber transcurrido exactamente 1 mes, nuevamente en fecha 09 de enero de 2012 se interpuso nuevamente demanda que fue denegado sin ingresar al fondo por la Sala Civil Segunda, siendo notificado el accionante con la Resolución correspondiente en fecha 16 de enero de 2012; posteriormente habiendo transcurrido 23 días de reanudado el plazo de inmediatez, el accionante interpuso nuevamente demanda de Amparo en fecha 09 de febrero de 2012 que sin ingresar al fondo fue denegado por improcedente por la Sala Penal Segunda y se notifico el accionante el 14 de marzo; finalmente después de haber transcurrido 1 mes y 12 días, nuevamente la parte accionante ha interpuesto la presente demanda de Amparo el 29 de marzo de 2012 y es la que se analiza" (sic), de tal modo que tras una presentación de sucesivas demandas de amparo, el accionante habría sobrepasado el plazo de los 6 meses previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, desde la primera acción de amparo interpuesto.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Principio de inmediación del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3 de diciembre de 2011,
- Fragmento 11
- APROBAR