AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA

Fecha: 14-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2012, cursante de fs. 89 a 96 vta., Teresa Rosquellas Fernández en representación de Julio César Cortes Peña, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que, a raíz de querella presentada por Percy Fernández y Ximena Fernández, en contra de José Luís Terán Guachalla y Julio César Cortes Peña, por el delito tipificado en el art. 252 del Código Penal (CP), se presentó acusación contra los imputados, desarrollándose el correspondiente juicio oral, en el cual el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal, emitió Resolución condenatoria 025/2008 de 4 de septiembre, condenándoles a la pena de cinco años de reclusión en el penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija.

Contra la Sentencia de primera instancia, el accionante interpuso recurso de apelación restringida, por errores in procedendo e in iudicando, pronunciando la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, el Auto de Vista 151/08 de 25 de noviembre de 2008, confirmando el fallo contra el que se interpuso recurso de casación emitiendo la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Auto Supremo 311 de 13 de mayo de 2011, por el que se declaró inadmisible el recurso de casación formulado por Julio César Cortes Peña y disponiendo su devolución.

Finaliza indicando que, el accionante cuenta con legitimación activa por cuanto el Auto Supremo 311 afecta de manera directa a sus intereses y vulneran sus derechos fundamentales, habiendo cumplido con el principio de subsidiariedad por haberse agotado todas las instancias dentro del proceso penal; de igual modo, se ha cumplido con el principio de inmediatez, siendo que el Auto Supremo impugnado fue notificado al accionante el 10 de junio de 2011, mediante cédula en estrados del Tribunal Supremo, contra la que se presentó acción de amparo constitucional el 3 de diciembre de 2011 dentro de plazo conforme lo dispone el art. 129.II de la CPE.