Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA
Fecha: 14-May-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante en el acápite “I.3 Derechos vulnerados”, establece la violación al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, a la congruencia de las resoluciones judiciales y a la tutela efectiva previstos en los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 120 y 178.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Principio de inmediación del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3 de diciembre de 2011,
- Fragmento 11
- APROBAR