AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA

Fecha: 14-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2012, corriente de fs. 28 a 33, Saúl Mejía Serrano, manifiesta que, desde el mes de septiembre de 1977, ha trabajado como docente de la UAJMS, siendo reconocido como titular el 18 de agosto de 2003, en el Departamento de Teoría Económica de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras.

El 31 de marzo de 2011, se le notificó con memorando 485/11 de pre aviso, por el que a partir del 19 de mayo del citado año, le corre 90 días calendario de cesación de la relación laboral a producirse en el mes de agosto de ese año, en cumplimiento del art. 266 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, por haber cumplido el accionante 65 años, edad máxima para el ejercicio de la docencia, determinación por la que acudió a la Federación Universitaria de Docentes (FUD), la que emitió informe legal 04/2011, recomendando al Rector de la referida Universidad deje sin efecto el aludido memorando, representación que fue reiterada en dos oportunidades.

Al amparo de los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, el 31 de agosto de 2011, el accionante acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando injustificado despido, por el que solicitó su reincorporación y pago de sus derechos devengados, trámite en el que se llevó a cabo audiencia de conciliación, en el que no se arribó a ningún acuerdo, y bajo el fundamento de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, la Jefatura Departamental de Trabajo en cumplimiento del articulo único parágrafo III del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, se emitió la conminatoria de 20 de octubre de 2011, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al trabajo más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, bajo conminatoria de denunciar infracción de ley social en caso de incumplimiento, otorgándole el plazo de cinco días para su cumplimiento, el cual que no fue acatado hasta la fecha, afectando -según el accionante- a su salud por efecto de no contar con las prestaciones de salud, a su subsistencia por ser la única actividad que realiza, discriminándolo por su edad.