AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA
Fecha: 14-May-2012
II.3. Análisis del caso presente
Del análisis del caso se evidencia que, el accionante el 31 de marzo de 2011, fue notificado con memorandum de preaviso de cesación de relación laboral, en cumplimiento del art. 266 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, por haber cumplido la edad máxima de 65 años para el ejercicio de la docencia universitaria, circunstancia por el que solicitó su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social al amparo de los Decretos Supremos 28699 y 0495, la misma que emitió conminatoria de restitución a su fuente laboral el 20 de octubre de 2011, determinación que no fue acatada por el empleador hasta la fecha, originando en consecuencia, que el accionante acuda a la justicia constitucional para que se tutele su derecho al trabajo, conforme lo dispone el art. 10.I del DS 28699, cuyo parágrafo III fue modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:
“En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos: