AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA
Fecha: 14-May-2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo
V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas y el subrayado son nuestras).
Por lo señalado, se establece que el accionante utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos acusados de vulnerados como fue la Jefatura Departamental del Trabajo, obteniendo en su favor la conminatoria de restitución inmediata que no fue obedecida por el empleador, circunstancia por la que si bien el accionante no acudió a la vía jurisdiccional laboral, esta no constituye un óbice para la interposición de la presente acción de amparo; no correspondiendo por tanto al Tribunal de garantías determinar la improcedencia in limine de la acción, basándose en la existencia de presuntos actos consentidos, conclusión realizada sin observar lo determinado por la norma laboral anteriormente glosada.