AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA
Fecha: 14-May-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Auto 07/2012 de 13 de abril, cursante de fs. 36 a 39, declaró la improcedencia in limine de la acción interpuesta, con el fundamento que, el art. 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, establece que para el ingreso en calidad de docente, el postulante deberá someterse a un concurso de méritos, examen de competencia, especificados en el Régimen Docente y Reglamento de Admisión Docente, concordante con el art. 266 del referido Estatuto, donde señala que la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria es de 65 años, salvo en casos excepcionales, y el art. 310 del mismo cuerpo legal, dispone que todos los miembros de la comunidad universitaria, están obligados a respetar y cumplir los preceptos y obligaciones que establece el Estatuto Orgánico, reglamentos y otras disposiciones universitarias, por lo que el accionante se sometió a la normativa señalada de forma voluntaria, y consiente, además que según el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0733/2010-R, 0095/2010-R, 0231/2010-R, 1667/2004-R, 0596/2011-R, se determinó como causal de improcedencia del amparo constitucional los actos consentidos libre y expresamente del accionante, porque el accionante no puede reconocer como constitucionales las normas que regulan lo referente a la admisión docente y desconocer y/o denunciar como inconstitucional lo previsto por el art. 266 del Estatuto Orgánico de la UAJMS.