Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA
Fecha: 14-May-2012
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante establece la lesión a los derechos al trabajo digno, con remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio que asegure para si y su familia una existencia digna, previsto en los arts. 14.II, 45.III, 46.I.1 y 2, 48.I.II, 49.III y 108.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).