Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
Fragmento 7
El art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- a los requisitos de admisión
- siempre que no exista
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos
- APROBAR