AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que nos ocupa, los accionantes alegan que dentro del proceso ejecutivo caratulado como “Caso c/ Salazar”, el 21 de diciembre de 2009, se procedió a realizar la subasta y remate del bien inmueble ubicado en la Galería Cristal, sub suelo, local 108 de la ciudad de La Paz, disponiendo la Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio de 18 de agosto de 2010, la notificación a los actuales ocupante, poseedores y/o detentadores que hubiere en el bien inmueble adjudicado. Sin embargo, los solicitantes de la acción aseveran no haber sido notificados toda vez que sólo se notificó al demandante, demandado, terceristas y a la adjudicataria, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa porque no se cumplió con lo que manda el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- a los requisitos de admisión
- siempre que no exista
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos
- APROBAR