AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de AA-16/12 de 26 de marzo de 2012 (fs. 19 y vta.), declaró la improcedencia in limine de la presente acción de amparo constitucional con los siguientes argumentos: a) En el caso presente no han sido agotadas las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico; por cuanto, los accionantes formularon un medio de defensa útil de sus derechos, contra la supuesta omisión de notificación con la orden de desapoderamiento en que se habría incurrido, su trámite no concluyó, ni se impugnó ante el superior en grado en caso negativo, encontrándose a la fecha pendiente de resolución; b) La acción de amparo constitucional ha sido presentada el 23 de marzo de 2012; es decir, 60 días después de que se hubiera ejecutado el mandamiento de desapoderamiento (2 de febrero de 2012), a pesar de ello no justifican el daño irremediable que les hubiera causado con dicho desapoderamiento, menos demuestran, ni adjuntan prueba pertinente que acrediten tal situación; y c) No se proporcionó elementos de convicción que evidencien que los accionantes se encuentren sin trabajo o que la oficina se encuentra desocupada, razones por las que no corresponde dar aplicación a la indicada excepción invocada por los actores.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- a los requisitos de admisión
- siempre que no exista
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos
- APROBAR