AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA

Fecha: 21-May-2012

deniega”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 23 de abril de 2012, cursante de fs. 139 a 141 vta., “deniega” la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada por Jhovana Rosario Escobar Vega, pudiendo la accionante observar el procedimiento previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril. “Se deja sin efecto lo dispuesto mediante Auto de 10 de abril de 2012”.

El fundamento de la resolución está sustentada en que la Oficial de Diligencias citó por cédula a los terceros interesados Juan Luís Silva López y María Loyola de Silva el 16 de abril de 2012, y por memorial de la misma fecha, Luís Alberto Terán Salazar, hizo conocer al Tribunal de garantías que dichas personas dejaron de ser sus clientes y desconoce sus paraderos y devolvió las notificaciones practicadas, dando lugar la nulidad de obrados, por no haberse citado debidamente a los terceros interesados. Además se evidencio que la acción constitucional interpuesta carece de los requisitos previstos en el art. 77, específicamente de su numeral 2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).