Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela a sus derechos constitucionales de petición y al debido proceso, consagrado en los arts. 24 y 115. II de la CPE, sin embargo, al haber “denegado” la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal “denegatoria” se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.