AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA

Fecha: 21-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 87 a 94, subsanado el 9 de abril del mismo año (fs. 97), Jhovana Rosario Escobar Vega, interpusó acción de amparo constitucional, manifestando, que dentro del proceso de ejecución del laudo arbitral seguido por José Alberto Martínez Camacho contra Juan Luís Silva López y Miguel Augusto Toranzo Claure radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, sin noticia de la accionante se remató el lote de 3000 m2 a favor de Jaime Abraham Córdova Ramos en Bs180 500.- (ciento ochenta mil quinientos bolivianos), aprobándose el remate por Resolución de 15 de marzo de 2000, librándose posteriormente, la escritura de venta judicial 958/2000 de 19 de septiembre, consignando una superficie de 5000 m2, zona Chillimarca jurisdicción de Tiquipaya.

Señala que, se enteró de la existencia de este proceso y sus emergencias el 26 de marzo de 2009, por una notificación de desapoderamiento practicada mediante orden instruida que contenía la Resolución de 8 de enero de 2009 y Auto complementario de 22 del mismo mes y año, verificando que las diligencias se practicaron después de más de ocho años de la ilegal subasta y más de ocho años de abandono del proceso de parte del adjudicatario, desde el 23 de febrero de 2001 al 29 de septiembre de 2008.

Aduce que, amparada en el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), interpuso oposición fundamentada al desapoderamiento por ostentar derecho propietario inscrito y que no puede alterarse, modificarse sin juicio ordinario previo y sentencia por tratarse de derecho de propiedad y la posesión, legislados en su efecto legal por los arts. 87 y 105 del Código Civil (CC), protegidos por los arts. 7 incs. a) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 14.14.III, IV y V; 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por otra parte la accionante indica que, suscitó oposición al desapoderamiento, solicitando la reposición del registro de DD.RR. e interpuso la excepción de prescripción, peticiones que fueron resueltos por Resoluciones de 15 de septiembre de 2009 y Auto complementario de 25 del mismo mes y año, que declaran improbada sin motivación legal la excepción de prescripción, niegan la solicitud de reposición de registro publicitario y rechazan la enmienda, explicación y aclaración planteada sobre las peticiones.