AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
II.2. Requisitos para la admisión o rechazo in limine de la acción de amparo constitucional
Al efecto, las normas previstas por el art. 77 de la LTCP, establecen los requisitos y condiciones de admisión de la acción de amparo constitucional, cuya inobservancia constituye causal de rechazo de la acción, previa conminatoria de subsanación. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su SC 1419/2003-R de 26 de septiembre, ha señalado que: “…para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, (…) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y de contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar, su omisión, al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.