AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
i)
Por otra parte el Tribunal de garantías no tomo en cuenta que la exposición contenida en el memorial por el cual se interpuso la acción de amparo constitucional, cumple con los requisitos de forma y los requisitos de contenido de acuerdo al siguiente detalle: i) La accionante presentó en forma personal la acción de amparo constitucional; ii) Señaló los nombres de los terceros interesados indicando además sus domicilios; iii) Relató con precisión y calidad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamento su acción; iv) Alegó la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales de petición y al debido proceso consagrados en los arts. 24 y 115.II de la CPE; v) Presentó prueba documental consistente en fotocopias debidamente legalizadas; y, vi) Solicitó se le conceda el amparo y se disponga se declare procedente la acción de amparo constitucional interpuesta y se deje sin efecto el Auto de Vista de 22 de junio de 2011 y Auto Complementario de 3 de agosto del mismo año, y se disponga que la misma Sala pueda pronunciar nuevo auto de vista con debido sustento y motivación.