Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.6 de la CPE y arts. 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 07/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y subreglas
- recurso de revocatoria,
- Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas
- APROBAR