Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita la tutela de su derecho a la petición de informe al recurso de revocatoria presentado en septiembre de 2010; sin embargo, la acción presentada con esos argumentos fue declarada improcedente, con el fundamento de que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 77 de la LTCP, correspondiendo a la Comisión de Admisión en revisión, dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y subreglas
- recurso de revocatoria,
- Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas
- APROBAR