AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de enero de 2012, cursante de fs. 13 a 15 y subsanada en fecha 19 de enero del mismo año (fs. 19 a 20 vta.), Faustino Miranda Pareja, interpuso acción de amparo constitucional contra la Jefa de la Unidad de Comercio en la Vía Pública del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, debido a que en un espacio de su propiedad adyacente al garaje de su domicilio, se encuentran ubicadas vendedoras ambulantes de fruta, por lo cual luego de haber sido elevado el reclamo solicitando se desocupe el lugar, obteniendo como respuesta el Cite OMPE/DMCVP/UCVP 2293/2010, en virtud de la Ley de Municipalidades (LM) interpuso recurso de revocatoria el 22 de septiembre de 2010 y al no haber obtenido la correspondiente respuesta, decidió interponer la presente acción en virtud del art. 137 y ss. de la referida Ley, porque considera vulnerado su derecho de petición, establecido en el art. 24 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y subreglas
- recurso de revocatoria,
- Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas
- APROBAR