AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
recurso de revocatoria,
En el caso de autos, el accionante denunció que las vendedoras ambulantes instaladas en su acera, contravinieron la OM 125/80, motivo por el cual innumerables veces solicitó a la Unidad de Comercio en la Vía Pública del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, el respeto a su propiedad privada, hecho que dio origen a la interposición del recurso de revocatoria, contra la respuesta CITE:OMPE/DMCVP/UCVP 2293/2010 de 7 de septiembre, a través de memorial de 22 del mismo mes y año (fs. 2 a 3 vta). Asimismo, se evidencia que una vez impetrada la presente acción, por Auto de 16 de enero del presente año, (fs. 17), la Sala Penal Primera del Tribunal de garantías, estableció que el accionante debía subsanar aspectos como la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado, así como el acto ilegal por el que se acusa a las autoridades demandadas; el precepto constitucional vulnerado, y los terceros interesados, réplica a la cual con escrito de 19 de enero de 2012(fs. 19 a 20 vta.), el accionante cumplió con los defectos extrañados. En relación a la mención del artículo que vulnera su derecho constitucional, se ratificó en el 24 de la Ley Fundamental, sin embargo se mantuvo el silencio administrativo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y subreglas
- recurso de revocatoria,
- Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas
- APROBAR