Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
Fragmento 7
Entre tanto los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, los cuales hacen mención a los supuestos en los que no es posible interponer esta acción constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior; es decir, señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda iniciar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechaza”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- a) Señalamiento de domicilio de la parte demanda, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- Fragmento 10
- II.4.3. En cuanto al plazo para interponer la acción de amparo
- 2º Disponer