AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA

Fecha: 28-May-2012

Fragmento 7

Entre tanto los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, los cuales hacen mención a los supuestos en los que no es posible interponer esta acción  constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior; es decir, señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda iniciar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.