AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
“rechaza”
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2012 de 28 de febrero, cursante a fs. 152 y vta., “rechaza” la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante no subsanó las observaciones efectuadas: a) No aclaró los términos descritos en la demanda, teniendo presente la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre; b) Falta de cumplimiento de los numerales 2, 5, 6 del art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); c) No adjuntó la SC 0023/2011 de 31 de enero; d) No acreditó documentalmente que la acción se encuentra dentro del plazo para interponerla; y, e) No acompañó línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, determina que la sanción a la persona que se investiga por corrupción debe ser postergada.
El Tribunal de garantías, en la Resolución 07/2012 de 28 de febrero, rechaza la presente acción, por considerar que el accionante no dio cumplimiento a las observaciones descritas en los numerales 2, 5, 6 del art. 77 de la LTCP, así como las anotadas en la misma Resolución, dentro del plazo de 48 horas que otorgó al mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechaza”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- a) Señalamiento de domicilio de la parte demanda, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- Fragmento 10
- II.4.3. En cuanto al plazo para interponer la acción de amparo
- 2º Disponer