AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA

Fecha: 28-May-2012

II.2.  Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional

El art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.