Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
II.4.3. En cuanto al plazo para interponer la acción de amparo
En el presente caso el accionante adjunta la documentación de la conminatoria emanada por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas a objeto que se restituya su empleo, siendo notificada a la parte ahora accionada el 10 de agosto de 2011 (fs. 10 a 14); y, al accionante el 9 de agosto de 2011 (fs. 126 a 126), por lo que la acción tutelar se encuentra dentro del plazo que establece la norma mencionada.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechaza”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- a) Señalamiento de domicilio de la parte demanda, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- Fragmento 10
- II.4.3. En cuanto al plazo para interponer la acción de amparo
- 2º Disponer