AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA

Fecha: 28-May-2012

en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

En este ámbito, los presupuestos anotados están destinados a evitar que se tenga que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia o rechazo, con las consecuencias indeseables que tal situación con lleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, contenida en el art. 115.II constitucional, así como en el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la CPE (las negrillas son ilustrativas).

Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, se presenta alguna causal de improcedencia o rechazo, es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 74, 76 o 77 de la LTCP, el Tribunal o Juez de garantías declarará ya sea la improcedencia in límine o el rechazo de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.