AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
En este ámbito, los presupuestos anotados están destinados a evitar que se tenga que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia o rechazo, con las consecuencias indeseables que tal situación con lleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, contenida en el art. 115.II constitucional, así como en el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la CPE (las negrillas son ilustrativas).
Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, se presenta alguna causal de improcedencia o rechazo, es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 74, 76 o 77 de la LTCP, el Tribunal o Juez de garantías declarará ya sea la improcedencia in límine o el rechazo de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DENIEGA la tutela y declara improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR