AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA

Fecha: 28-May-2012

improcedencia

  Los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son demostrativas).

Ahora bien, con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar se active innecesariamente la jurisdicción constitucional, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional. Al respecto, es menester señalar que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, aunque no establece cuales son requisitos de forma y cuáles de contenido, corresponde aclarar que los primeros, por su naturaleza, son de carácter subsanable, ya que no afectan al contenido de la demanda, es decir los incisos 1, 2 y 5, referidos a la exigencia para acreditar la personería del accionante, señalar el nombre y generales del demandado y acompañar la prueba de cargo. Entre tanto, los requisitos     de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6, referidos a exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, debiendo ante su ausencia rechazarse directamente la acción de amparo constitucional.