AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA

Fecha: 28-May-2012

I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 447 a 455 vta., el accionante interpone acción de amparo constitucional, manifestando que inició un proceso sumario en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, pretendiendo se declare nula la venta judicial de su inmueble de 2000 m2, ubicado en la zona de Tucsupaya de la ciudad de Sucre, que mereció la Sentencia de 30 de diciembre    de 2010, declarando improbada la demanda principal y probada las excepciones perentorias “falta de interposición de tercería excluyente en tiempo oportuno” y “falta de acción y derecho en el demandante” que no está reconocidas en la ley adjetiva civil, de esta forma vulnerándose el derecho a la seguridad jurídica previsto en el art. 120 de la Constitución Política del Estado. Con relación al Auto de Vista 18 /2011 de 21 de marzo, señala que el juzgado no se pronunció sobre los puntos apelados, transgrediendo su derecho al debido proceso y seguridad jurídica contenidos en los arts. 115.II y 120 de la Ley Fundamental, mientras que en relación al “Auto de Casación 011/2011 de 1 de septiembre” expresa que al declarar improcedente la acción los Vocales incurrieron en error de derecho en la interpretación del art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC).