Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-RCA
Fecha: 28-May-2012
II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
El art. 73 de la LTCP, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DENIEGA la tutela y declara improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR