AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012 -RCA
Fecha: 28-May-2012
Fragmento 8
En el presente caso, el accionante indica que se notificó a COTEL con la Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2996 de 31 de enero de 2008, emitida por la “ex SITTEL”, ante la existencia de supuestas infracciones por incumplimiento de metas del Servicio Local de Telecomunicaciones. Que, pese a los descargos presentados, se dictó la Resolución Administrativa Regulatoria 0211/2011 de 11 de marzo, contra la que COTEL interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado, confirmándose en todos sus términos la resolución impugnada. Ante esta situación, se planteó recurso jerárquico, el mismo que fue admitido por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Resolución RJ/AR-021/2011 de 13 de abril; y una vez realizados los procedimientos en esa instancia, se emitió la RM 211 de 12 de agosto de 2011, por la cual se desestimó el recurso formulado, argumentando una supuesta extemporánea interposición de dicho recurso. Con ese argumento se interpone la acción de amparo contra Pedro Clifford Paravicini Hurtado, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes; y Arturo Vladimir Sánchez Escóbar actual Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.