AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012 -RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012 -RCA

Fecha: 28-May-2012

II.2.  Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional

Los requisitos de forma son los referidos a la acreditación de la personería jurídica, nombres, apellidos del demandado, terceros interesados, y la prueba que debe acompañarse. La inobservancia o incumplimiento de esos requisitos dará lugar a que el juez o tribunal de amparo disponga la subsanación de los mismos otorgando un plazo razonable, y en caso de incumplimiento rechazarán in limine la acción; en cuyo caso la persona víctima de la violación de los derechos fundamentales o garantías constitucionales podrá volver a plantear la acción subsanando los defectos procesales.

Los requisitos de contenido son los referidos a la exposición de los hechos que motivan la acción, es decir, a identificar los derechos violados, a exponer los fundamentos jurídicos de la pretensión, y a la fijación de la tutela demandada; la inobservancia de estos requisitos dará lugar al rechazo in limine de la acción planteada, en cuyo caso la persona víctima de la violación de los derechos fundamentales podrá volver a plantear la acción subsanando los defectos procesales.