AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012 -RCA
Fecha: 28-May-2012
rechazó in limine
Por Resolución 12/12 de 27 de febrero de 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz rechazó in limine la acción de amparo constitucional planteada por el representante legal de COTEL, con el fundamento siguiente: a) La relación de hechos no es coherente con el petitum de la acción, por cuanto respecto a la supuesta violación de derechos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se limita a solicitar se disponga la nulidad de la Resolución 211 de 11 de marzo de 2011, emitida por dicho Ministerio, sin referir en absoluto la forma o cómo deben ser reparados aquellos derechos denunciados como violados por su titular, contra el que también se encuentra dirigida la acción por haber intervenido y decidido en la mencionada resolución, responsabilizándolo de dicho acto; en consecuencia, se advierte que dicho petitorio es impreciso, oscuro e incompleto, no coherente con la relación fáctica expuesta; b) Los accionados carecen de legitimación pasiva, dado que las resoluciones acusadas de violatorias fueron emitidas por otras autoridades; consecuentemente, esta situación también inviabiliza la admisión de esta acción tutelar al responsabilizarse de supuestos actos vulneratorios de derechos a autoridades que no intervinieron en los mismos; y, c) Finalmente, también resulta pertinente tener presente lo señalado en la jurisprudencia constitucional respecto a la obligatoriedad de plantear el recurso contra la última autoridad jerárquica que conoció y por ende tuvo el poder de reponer el derecho o garantías lesionados.