Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012 -RCA
Fecha: 28-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y al principio de seguridad jurídica; sin embargo, al haber sido declarada improcedente in limine la acción extraordinaria formulada, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.