AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
a)
Luego del correspondiente traslado, a través de memorial de 12 de julio de 2011, cursante de fs. 13 y vta., se apersona Ana Cristina Vaca Gomez, en calidad de querellante, manifiesta los motivos por los cuales considera que debe rechazarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, expresando que: a) Los incidentistas, procuraron demostrar que la aplicación procedimental se efectuó de manera irregular pero, sin embargo revisada la norma se verifica que no es evidente, pues de la interpretación de los art. 76 y 291 del CPP, se cuestiona que quien promueva la querella tenga la condición de víctima, por otro lado, la norma ofrece otros mecanismos como las excepciones para cuestionar aspectos referidos a la legal promoción de la acción penal; y, b) Para finalizar, explican que la promoción de la objeción a la querella, ya fue resuelta en audiencia correspondiente de manera oportuna, por tanto los recurrentes no han sufrido vulneración alguna a sus derechos, por el contrario incurren en una obstaculización en el normal desarrollo procesal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR