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    AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2012-CA

    Fecha: 08-May-2012

    Fragmento 9

    En consecuencia, la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en el art. 59 de la LTC, determina el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; consiguientemente, el Juez de Sentencia Octavo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, al haber rechazado el referido incidente, ha obrado correctamente.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 9
    • APROBAR

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