AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Mediante Resolución 310/11 de 28 de octubre de 2011, cursante de fs. 26 a 36 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Octavo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos; 1) El art. 291 del CPP, relativa a la objeción a la querella no sólo es procedente con relación a querellas destinadas al ejercicio de acción penal pública, sino también a la privada; consiguientemente, es un mecanismo procesal que la ley confiere al imputado, para que observe la admisibilidad de la misma, y la personería del querellante, por lo que debe ser resuelta antes de su admisión y de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones; 2) Según los incidentistas, el primer párrafo del precepto impugnado, debe ser aplicado a la decisión final del proceso que determina la sentencia absolutoria o condenatoria de los imputados, como señala el art. 363 y 365 del mismo cuerpo normativo, de lo cual se evidencia que éste no se aplicará en esa etapa, sino simplemente en lo referido a la tramitación del proceso; y, 3) En el arbitrio requerido, los incidentistas deben señalar la existencia de duda razonable sobre la constitucionalidad de una norma, además que esta deberá ser aplicada al fondo del asunto como es la sentencia, cosa que no ocurre en el caso presente, puesto que las circunstancias descritas como inconstitucionalidad están perfectamente cubiertas por los artículos referidos a la excepción, aspecto que implica que el recurso carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR