AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los incidentistas consideran que la aplicación del art. 291 del CPP, en el proceso penal en su contra, vulnera sus derechos constitucionales establecidos en los arts. 9.2, 14.I, 19, 22, 23.I, 115.II, 117.I, 120.I, 121.I, 178 y 180 de la CPE, razón por la cual incoan el presente recurso indirecto de inconstitucionalidad.

Revisados los antecedentes, se advierte que el mismo carece de fundamentación jurídico-constitucional, pues no se explican las razones o motivos por los cuales no se considera que el precepto legal impugnado es contrario a la Ley Fundamental, de manera que no se aprecia duda razonable alguna. Tampoco hace referencia a la relevancia que tendrá el precepto cuestionado en la decisión final que se pronunciare dentro del referido proceso, es decir en qué medida ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho artículo, por lo que en definitiva los recurrentes no dieron cumplimiento a lo establecido por el art. 60 de la LTC.